Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 50. Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 50. Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
1. Dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, con carácter administrativo y ámbito estatal, se crea el Inventario Español Tendrán la consideración de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas áreas protegidas por instrumentos internacionales, incluido internacionales todos aquellos espacios naturales que sean formalmente designados de conformidad con lo dispuesto en el Inventario Español los Convenios y Acuerdos internacionales de los que sea parte España y, en particular, los siguientes:
a) Los humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
b) Los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Natural y Mundial, de la Biodiversidad, que se instrumentará reglamentariamente. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.
2. A efectos c) Las áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR).
d) Las Zonas Especialmente Protegidas de homologación Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del cumplimiento Mediterráneo.
e) Los Geoparques, declarados por la UNESCO.
f) Las Reservas de los compromisos la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
g) Las Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.
2. La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la materia, los espacios naturales inscritos en información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma.
3. El régimen de protección de estas áreas será el Inventario Español establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de Espacios Naturales Protegidos se asignarán, junto la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con su denominación original, dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.
4. El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las categorías establecidas internacionalmente, Comunidades autónomas, elaborará, en especial por el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Unión Internacional Biodiversidad, unas directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales. Estas directrices constituirán el marco orientativo para la Naturaleza (UICN). planificación y gestión de dichos espacios y serán aprobadas mediante acuerdo de la
3. Las Comunidades autónomas facilitaráninformación necesaria correspondiente para mantener actualizado el Inventario. Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


