Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 53. Listado Incorporación de Especies Silvestres en Régimen la información geográfica al Registro de Protección Especial. la Propiedad.
1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que se instrumentará reglamentariamente, previa consulta La información perimetral referida a las Comunidades autónomas y que incluirá especies, subespecies y poblaciones que sean merecedoras espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de una atención utilidad pública y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza, así como aquellas que figuren como protegidas en los anexos dominios públicos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. vías pecuarias y
El Listado tendrá carácter administrativo y ámbito estatal,dependerá del Ministerio de Medio Ambiente. zonas incluidas en
2. La inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o poblacióneste Listado se llevará a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta Inventario Español de la Comisión Estatal para Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, previa iniciativa quedará siempre incorporada al sistema de las Comunidades autónomas, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje. Cuando se trate geográfica de taxones o poblaciones protegidas la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en los anexos la legislación hipotecaria.
2. A tales efectos y con independencia de las normas otros instrumentos o decisiones sitios electrónicos de la Unión Europea, como los información medioambiental que se enumeran en el anexo V, o en los instrumentos internacionales ratificados por España, la inclusión puedan establecer las comunidades autónomas en el Listado se producirá marco de oficio por sus competencias, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, notificando previamente tal inclusión a Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea con la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural representación gráfica georreferenciada y metadatada, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el apartado anterior, así como la Biodiversidad. importación de sus datos para que puedan ser contrastados con las fincas registrales en la
Cualquier ciudadano u organización podrá solicitariniciación aplicación del sistema informático registral único. El procedimiento de inclusión, cambio comunicación entre los respectivos sistemas de categoría o exclusión acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica información geográfica se determinará mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de la medida propuesta. Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Justicia.
3. La inclusión En toda información registral, así como en las notas de un taxón calificación o población despacho referidas a fincas, que según los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, conforme a la documentación recogida en el Listado apartado anterior, se pondrá de Especies Silvestres manifiesto tal circunstancia como información territorial asociada y con efectos meramente informativos, recomendando en Régimen de Protección Especial conllevará cualquier caso, además, la evaluación periódica de su estado de conservación. consulta con las autoridades ambientales competentes.
4. Las Comunidades autónomas, Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información a que se refiere el apartado segundo, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer listados de especies silvestres los términos previstos en régimen esta ley, de protección especial, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para conformidad con lo dispuesto en su preservación. normativa reguladora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


