LexTotal

Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 59. Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (122 palabras). Subrayado: lo que se añadió (379 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Propagación Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas.
1. Como complemento a las acciones de conservación in situ, para las especies incluidas en el En lo que se refiere al Catálogo Estatal Español de Especies Amenazadas, Amenazadas:
a) La inclusión de un taxón o población en
la Comisión Estatal categoría de Patrimonio Natural y "en peligro de extinción" conllevará, en un plazo máximo de tres años, la Biodiversidad impulsará el desarrollo adopción de programas un plan de cría o propagación fuera recuperación, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de su hábitat natural, los objetivos buscados, y, en especial cuando tales programas hayan sido previstos su caso, la designación de áreas críticas.
En las áreas críticas, y
en las estrategias áreas de conservación, potencial reintroducción o planes expansión de recuperación estos taxones o conservación.
Estos programas estarán dirigidos a la constitución
poblaciones definidas como tales en los planes de reservas genéticas y/o a la obtención recuperación, se fijarán medidas de ejemplares aptos conservación e instrumentos de gestión, específicos para su reintroducción al medio natural. estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.
2. A tal efecto, b) La inclusión de un taxón o población en el marco la categoría de "vulnerable" conllevará la citada Comisión, adopción, en un plazo máximo de cinco años, de un plan de conservación que incluya las Administraciones implicadas acordarán la designación y condiciones medidas más adecuadas para el cumplimiento de los centros objetivos buscados.
c) Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas
de referencia a nivel nacional, conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes que ejercerán la coordinación abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente.
d) Para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales, los planes se podrán integrar en las correspondientes figuras
de planificación y gestión de dichos espacios.
2. Las comunidades autónomas elaborarán y aprobarán
los respectivos programas planes de conservación ex situ. y de recuperación para las especies amenazadas terrestres.
3. Las organizaciones sin ánimo En el caso de lucro, los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos las especies marinas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elaborará y aprobará los centros públicos planes de recuperación y privados conservación, mediante orden ministerial, que serán coherentes con los instrumentos de investigación o conservación podrán participar protección previstos en los programas la Ley 41/2010, de cría 29 de diciembre, de protección del medio marino, excepto para las especies amenazadas no altamente migratorias cuyos hábitats se sitúen exclusivamente en cautividad espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre objeto de protección, avalada por la mejor evidencia científica existente.
4. Sin perjuicio de la normativa sanitaria vigente, el traslado o movimiento internacional de ejemplares vivos de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas deberá contar con una autorización previa de la comunidad autónoma, previo informe de la Dirección General competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación
y propagación Medio Ambiente. En el caso de las especies amenazadas. marinas de competencia estatal, dicha autorización será emitida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 58 Índice Artículo 60 →