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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 5. Deberes de los poderes públicos.

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Artículo 5. Deberes de los poderes públicos.
1. Todos los poderes públicos, en sus respectivos ámbitos competenciales, velarán por la conservación y la utilización racional del patrimonio natural en todo el territorio nacional y nacional, que incluye su medio marino así como en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, teniendo en cuenta especialmente los tipos de hábitats amenazados naturales y las especies silvestres en régimen de protección especial.
2. Las Administraciones Públicas: públicas en su respectivo ámbito competencial:
a) promoverán Promoverán la participación y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la presente ley.
b) Desarrollarán y aplicarán incentivos positivos para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad e identificarán y, en la medida de lo posible, eliminarán o modificarán los incentivos contrarios a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad. su conservación.
c) promoverán Promoverán la utilización de medidas fiscales de incentivación y otros incentivos económicos para la realización de las iniciativas privadas de conservación de la naturaleza naturaleza, y de para la desincentivación de aquellas aquéllas con incidencia negativa sobre la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible del patrimonio natural.
d) fomentarán, Fomentarán, a través de programas de formación, la educación e información general, con especial atención a los usuarios del territorio, territorio nacional y del medio marino, sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural y la biodiversidad.
e) se Se dotarán de herramientas que permitan conocer el estado de conservación del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Biodiversidad, y de las causas que determinan sus cambios, para diseñar las medidas que proceda adoptar. adoptar, incluyendo las de adaptación y mitigación para minimizar los riesgos e impactos del cambio climático sobre la biodiversidad y para asegurar la persistencia de las especies en un contexto de cambio climático.
f) integrarán Integrarán en las políticas sectoriales los objetivos y las previsiones necesarios para la conservación y valoración del Patrimonio Natural, la protección de la Biodiversidad y la Geodiversidad, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales naturales, la prevención de la fragmentación de los hábitats y el mantenimiento y, en su caso, la restauración de la integridad de los ecosistemas.
g) Fomentarán el aumento de los conocimientos, la base científica y las tecnologías referidas a la diversidad biológica, sus valores y funcionamiento, su estado y tendencias y las consecuencias de su pérdida.

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7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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