Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 69. Objetivos de la Red española de Reservas de la Biosfera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 69. Comercio internacional Objetivos de especies silvestres. la Red española de Reservas de la Biosfera.
1. El comercio internacional Los objetivos de especies silvestres se llevará a cabo la Red española de manera sostenible y Reservas de acuerdo con la legislación internacional, en particular la Convención sobre el comercio internacional Biosfera son:
a) Mantener un conjunto definido e interconectado de especies amenazadas "laboratorios naturales"; estaciones comparables de fauna seguimiento de las relaciones entre las comunidades humanas y flora silvestres, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para los territorios en que se desenvuelven, con especial atención a los procesos de mutua adaptación y a los cambios generados.
b) Asegurar la Alimentación efectiva comparación continua y la Agricultura transferencia de la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y información así generada a los escenarios en que resulte de aplicación.
c) Promover la normativa comunitaria sobre protección generalización de las especies amenazadas mediante el control modelos de ordenación y gestión sostenible del comercio. territorio.
2. El Comité MaB Español es el órgano colegiado de carácter asesor y científico, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo Agricultura, Alimentación y Comercio mantendrá un registro Medio Ambiente, cuya composición, contenidos y funciones se definirán reglamentariamente. El Comité ejercerá la facultad de coordinación que corresponde al Estado poniendo a disposición de los órganos competentes en las importaciones y exportaciones Reservas de especies silvestres cuyo comercio esté regulado, la Biosfera la estructura organizativa y elaborará, los medios necesarios para que la evaluación se realice con una periodicidad anual, informes las garantías de rigor técnico, objetividad y comparabilidad que permitan realizar faciliten el análisis cumplimiento de los niveles y tendencias estándares del comercio internacional programa definidos por la UNESCO, asegurando un adecuado equilibrio entre el respeto de estas especies protegidas. las autonomías territoriales y la necesidad de
3. El MinisterioMedio Ambiente evaluará, al menos cada cinco años, evitar que éstas conduzcan a partir de los datos compartimentaciones que desconozcan la propia unidad del sistema, siempre sin perjuicio de las estadísticas comerciales, el comercio internacional de vida silvestre en España y comunicará sus conclusiones funciones que corresponden al Ministerio propio órgano de Industria, Turismo y Comercio junto con una propuesta gestión de medidas que permitan adoptar, si procede, las actuaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad cada reserva de dicho comercio. la biosfera en los términos previstos en el artículo 70 c).
El Ministerio Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de Industria, Turismo y Comercio valorará cada Reserva de la propuesta Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, la trasladará a proponiendo la Comisión Europea. corrección de los aspectos contradictorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


