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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 76. Promoción de la custodia del territorio.

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Artículo 76. Tipificación y clasificación de las infracciones.
1. A los efectos de esta Ley, y sin perjuicio
Promoción de lo que disponga al respecto la legislación autonómica, se considerarán infracciones administrativas: custodia del territorio.
a) La utilización de productos químicos o de sustancias biológicas, 1. Las Administraciones Públicas fomentarán la realización de vertidos, tanto líquidos como sólidos, el derrame de residuos, así como el depósito de elementos sólidos para rellenos, que alteren o supongan un riesgo de alteración de las condiciones de los ecosistemas con daño para los valores en ellos contenidos.
b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies
custodia del territorio mediante acuerdos entre entidades de flora custodia y fauna catalogadas «en peligro de extinción», así como la propietarios de sus propágulos o restos.
c) La destrucción
fincas privadas o deterioro de hábitats incluidos en públicas que tengan por objetivo principal la categoría de «en peligro de desaparición» conservación del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. patrimonio natural y la biodiversidad.
d) 2. La destrucción del hábitat de especies «en peligro de extinción» en particular Administración General del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.
f) La introducción
Estado, cuando sea titular de especies alóctonas incluidas terrenos situados en espacios naturales, podrá llevar a cabo el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sin autorización administrativa.
g) La alteración de las condiciones de un espacio natural protegido o
desarrollo de los productos propios de él mediante ocupación, roturación, corta, arranque u otras acciones.
h) La instalación de carteles
acuerdos de publicidad o la producción cesión de impactos paisajísticos sensibles en los espacios naturales protegidos.
i) El deterioro
su gestión, total o alteración significativa parcial de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción mismos a entidades de componentes, o deterioro significativo custodia del resto de componentes de hábitats de interés comunitario.
j)
territorio. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en catalogadas como »vulnerables», así como la selección de propágulos o restos.
k) La destrucción del hábitat
estas entidades se llevará a cabo de especies vulnerables, en particular del lugar acuerdo con los principios de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y las zonas de especial protección concurrencia competitiva. Los acuerdos para la flora y fauna silvestres.
l) La captura, persecución injustificada de especies de fauna silvestre y el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica
cesión de la legislación gestión tendrán una duración limitada de montes, caza y pesca continental, cuando no se haya obtenido dicha autorización.
m) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta
acuerdo con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora sus características, y fauna incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos.
n) La destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial que no estén catalogadas, en particular del
darán lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.
o) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias.
p) La alteración de los componentes de los hábitats prioritarios
a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de interés comunitario o ventaja para el deterioro de los componentes del resto de hábitats de interés comunitario. anterior cesionario ni para personas vinculadas a él.
q) La tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en Estos acuerdos para la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las cesión de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.
r) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley.
s) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de
gestión, incluidos los planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000.
t) El suministro o almacenamiento de combustible mediante el fondeo permanente de buques-tanque
se establecerán por escrito, en las aguas comprendidas dentro de los espacios naturales protegidos y de los espacios protegidos Red Natura 2000, la recepción de dicho combustible así como el abastecimiento forma de combustible a los referidos buques-tanque.
Se considerará
convenio administrativo plurianual que preverá el fondeo es permanente aunque haya eventuales períodos sistema de ausencia del buque o se sustituya financiación para su desarrollo, bien mediante aportaciones económicas, edificaciones, equipamientos, maquinaria, vehículos o reemplace el mismo por cualquier otro de la misma compañía, armador bien o grupo, siempre que la finalidad del fondeo sea el almacenamiento para el suministro de combustible.
2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se calificarán del siguiente modo:
a) Como muy graves, las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), s) y t) si los daños superan los 100.000 euros; cualquiera de las otras, si los daños superan los 200.000 euros; y la reincidencia cuando se cometa una infracción grave del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los dos años siguientes a la notificación de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.
b) Como graves,
servicio, así como las recogidas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), s) y t) cuando no tengan la consideración directrices mínimas de muy graves; y la reincidencia cuando se cometa una infracción leve del mismo tipo que la que motivó una sanción anterior gestión, fijadas en el plazo de los dos años siguientes a la notificación un precedente plan de ésta, siempre que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza en vía administrativa.
c) Como leves, las recogidas en los apartados o), p), q) y r).
gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12913 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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