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Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 77. Incentivos a las externalidades positivas en el ámbito de los espacios protegidos y de los acuerdos de custodia del territorio.

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Artículo 77. Clasificación de Incentivos a las sanciones.
1. Las infracciones tipificadas
externalidades positivas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros.
b) Infracciones graves, con multas de 5.001 a 200.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multas
ámbito de 200.001 a 2.000.000 los espacios protegidos y de euros, sin perjuicio los acuerdos de que las custodia del territorio.
1. Las
Comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
2. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta
regularán los siguientes criterios: la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora mecanismos y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta Ley; condiciones para incentivar las circunstancias del responsable; el grado externalidades positivas de intencionalidad apreciable terrenos que se hallen ubicados en el infractor espacios declarados protegidos o infractores; y, en su caso, el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
3. La sanción
cuales existan acuerdos de las infracciones tipificadas custodia del territorio debidamente formalizados por sus propietarios ante entidades de custodia. Para ello se tendrán en esta Ley corresponderá a cuenta, entre otros, los órganos competentes de las Comunidades autónomas. siguientes servicios prestados por los ecosistemas:
Compete a la Administración General del Estado, a través a) La conservación, restauración y mejora del Ministerio de Medio Ambiente, la imposición patrimonio natural, de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído biodiversidad, geodiversidad y del paisaje en su ámbito función de competencias.
4. (Suprimido)
las medidas específicamente adoptadas para tal fin, con especial atención a hábitats y especies amenazados.
5. b) La Administración instructora podrá acordar la imposición fijación de multas coercitivas, reiteradas por lapsos dióxido de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, si los infractores no procedieran carbono como medida de contribución a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. mitigación del cambio climático.
c)
La imposición de dichas multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento conservación de la obligación los suelos y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantega el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterase las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento del régimen hidrológico como medida de lucha contra la obligación, sin que, en ningún caso el plazo fijado desertificación, en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado función del grado en el primero. Las multas coercitivas son independientes que la cubierta vegetal y compatibles con las prácticas productivas que se puedan imponer en concepto de sanción.
6. En el ámbito de
contribuyan a reducir la Administración General pérdida o degradación del Estado, la cuantía de cada una de dichas multas coercitivas no excederá suelo y de 3.000 euros. los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
7. El Gobierno podrá, mediante Real Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 d) La recarga de este artículo, teniendo en cuenta acuíferos y la variación de los índices prevención de precios al consumo. riesgos geológicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10142 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12913 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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