Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 78. El Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) (FCPJ).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 78. Responsabilidad Penal. El Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En 1. Se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con objeto de poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los supuestos objetivos de esta ley, así como la gestión forestal sostenible, la prevención estratégica de incendios forestales y la protección de espacios forestales y naturales en cuya financiación participe la Administración General del Estado.
Dicho fondo podrá financiar acciones de naturaleza plurianual y actuará como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial. El fondo se dotará con las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas las dotaciones que sean objeto de cofinanciación por aquellos instrumentos financieros comunitarios destinados a los mismos fines y con otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro.
2. Serán objetivos del Fondo:
a) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión y ordenación del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad, en particular, la elaboración de planes, instrumentos y proyectos de gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000 y de las infracciones pudieran ser constitutivas Áreas protegidas por instrumentos internacionales, y de delito ordenación de los recursos naturales, así como de la conservación in situ y ex situ de especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
b) Desarrollar otras acciones y crear otros instrumentos adicionales que contribuyan a la defensa y sostenibilidad de los espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000 y de las Áreas protegidas por instrumentos internacionales, y de ordenación de los recursos naturales, así como de la conservación de especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
c) Hacer viables los modelos sostenibles de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, en especial, en espacios naturales protegidos, en la Red Natura 2000, y en las Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
d) Contribuir a la ejecución de las medidas incluidas en las Estrategias y Planes de conservación de hábitats en peligro de desaparición y especies catalogadas.
e) Promover, a través de los incentivos adecuados, la inversión, gestión y ordenación forestal, en particular, la elaboración de proyectos de ordenación de montes o falta, de planes dasocráticos.
f) Instituir mecanismos financieros destinados a hacer viables los modelos de gestión sostenible en materia de silvicultura, actividades cinegéticas y piscícolas.
g) Valorizar y promover las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y las llevadas a cabo por los agentes sociales y económicos ligados a los espacios naturales protegidos y a la administración instructora pasará Red Natura 2000, así como apoyar los servicios ambientales y de conservación de recursos naturales.
h) Apoyar las acciones de prevención de incendios forestales.
i) Apoyar las acciones de eliminación de otros impactos graves para el tanto patrimonio natural y la biodiversidad, en especial el control y erradicación de culpa al órgano jurisdiccional competente especies exóticas invasoras y se abstendrá la fragmentación de proseguir los hábitats.
j) Incentivar la agrupación de la propiedad forestal para el procedimiento sancionador mientras desarrollo de explotaciones forestales conjuntas, que favorezcan la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución gestión forestal sostenible.
k) Promocionar la obtención de la certificación forestal.
l) Financiar acciones específicas de investigación aplicada, demostración y experimentación relacionadas con la conservación del patrimonio natural, la biodiversidad y la geodiversidad.
m) Financiar acciones específicas relacionadas con la custodia del territorio.
n) Promover el uso y el apoyo a la producción y comercialización de productos procedentes de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y bosques certificados.
o) Promover la preservación, mantenimiento y fomento de los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que ponga fin al procedimiento. La sanción sean de interés para la autoridad judicial excluirá conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la imposición biodiversidad mediante, entre otros procedimientos, la incentivación de sanción administrativa, los agentes que los aplican.
p) Desarrollar otras acciones y objetivos complementarios que contribuyan a la defensa y sostenibilidad del patrimonio natural y la biodiversidad.
q) Promover la producción ecológica en las zonas incluidas en espacios naturales protegidos, en la Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera.
r) Financiar acciones específicas de prevención de la erosión y desertificación, preferentemente en los casos espacios naturales protegidos, en que se aprecie la identidad Red Natura 2000 y Reservas de la Biosfera.
s) Incentivar los estudios y prospecciones que persigan el desarrollo y actualización del sujeto, inventario español del hecho patrimonio natural y del fundamento. De no haberse estimado la existencia biodiversidad.
t) Impulsar iniciativas de delito o falta, divulgación que favorezcan el conocimiento y la Administración podrá continuar sensibilización social por la conservación y el expediente sancionador, uso sostenible del patrimonio natural español.
3. La ejecución de las acciones que se financien con base cargo al Fondo corresponderá, en los hechos sus respectivos ámbitos de competencia, a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas, con las que previamente se habrán establecido mediante convenio las medidas a cofinanciar.
4. Por Real Decreto, previa consulta con las comunidades autónomas, se regulará el funcionamiento del Fondo para el patrimonio natural, que garantizará la jurisdicción competente haya considerado probados. participación de las mismas, singularmente en todos aquellos objetivos del Fondo que incidan sobre sus competencias.
5. Las Administraciones trabajarán desde el principio de subsidiariedad dando participación, en las acciones y beneficios de las medidas propuestas, a los habitantes y a los propietarios de los territorios beneficiados por las medidas promovidas por el Fondo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17340 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


