Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 79. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 79. Prescripción de las infracciones y sanciones. Disposiciones generales.
1. Las infracciones a acciones u omisiones que se refiere esta infrinjan lo prevenido en la presente Ley calificadas como muy graves prescribirán generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden a los cinco años, que puedan dar lugar.
2. Sin perjuicio de las calificadas como graves, sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. El infractor estará obligado a indemnizar los tres años, daños y las calificadas como leves, al año. perjuicios que no puedan ser reparados, en los términos de la correspondiente resolución.
2. Las sanciones impuestas por 3. La valoración de los daños al medio ambiente necesaria para la comisión determinación de las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, y sanciones reguladas en tanto este Título se realizará de acuerdo con el método de evaluación a que se refiere Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y sus disposiciones de desarrollo.
4. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las impuestas distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por faltas graves parte de aquel o leves lo harán aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
5. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los tres años mismos hechos y al año, respectivamente. en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10142 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


