LexTotal

Legislación › Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2007 y la del 22 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Plazo de aprobación y publicación de los planes e instrumentos de gestión adaptados a los contenidos de esta Ley.
En el plazo de tres años deberán estar aprobados y publicados los planes o instrumentos de gestión adaptados a los contenidos que se recogen en esta Ley, para lo que el Gobierno habilitará los correspondientes recursos para su cofinanciación en el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. (Suprimida).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10240 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →