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Legislación › Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.

Artículo 6. Nulidad de los contratos.

Artículo 6. Nulidad de los contratos.

Los contratos celebrados contraviniendo cualquiera de las disposiciones de esta Ley, incluidas las relativas a las comunicaciones comerciales e información precontractual obligatoria, serán nulos estando legitimados el consumidor para el ejercicio de esta acción individual de nulidad y las entidades a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta acción se entiende sin perjuicio de las acciones de cesación previstas en el artículo 10 ter de la Ley 26/1984, de 19 julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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