Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 16. Promoción de las empresas de inserción.
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Artículo 16. Promoción de las empresas de inserción.
1. Los poderes públicos, Todas las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, actuarán en orden aprobarán programas de ayudas destinadas a la creación, promoción y mantenimiento de las empresas de inserción, mediante el apoyo a con la creación y mantenimiento finalidad de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 en el mercado de trabajo ordinario.
2. Las empresas de inserción podrán ser beneficiarias beneficiarse, entre otros, de ayudas financieras los siguientes tipos de ayudas:
a) Ayudas para su adaptación a las previsiones de esta Ley, ley, para su constitución, puesta en marcha y desarrollo de su actividad, así como actividad.
b) Ayudas en concepto de asistencia técnica, formación y contratación de técnicos para su gestión, y en concepto de actuaciones de I+D+i.
3. Las empresas de inserción podrán beneficiarse de las siguientes clases c) Ayudas a la inversión fija afecta a la realización de ayudas: su objeto social.
a) d) Bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, en los contratos de trabajo de las personas referidas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, de 70,83 euros/mes (850 euros/año) 2 durante toda la vigencia del contrato, contrato para la transición al mercado ordinario, o durante tres cuatro años en caso de contratación indefinida. indefinida, conforme se establezca legalmente.
Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuanto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios.
b) e) Subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo para la inserción sociolaboral, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción.
c) f) Ayudas a la inversión fija afecta a la realización de su objeto social. al tránsito al empleo ordinario.
4. 3. Las empresas de inserción promovidas por las administraciones o entidades públicas también podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el apartado anterior.
5. 4. Las empresas de inserción o las entidades promotoras que realicen servicios de acompañamiento para la inserción sociolaboral a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley podrán recibir ayudas de la administración correspondiente para la ejecución de los mismos. mismos de las Administraciones públicas competentes en el lugar donde se encuentren ubicados sus centros de trabajo.
6. 5. Para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, personas socias, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal.
Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento, en el marco de la distribución territorial de fondos de las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y por cualesquiera otros fondos que se determinen provenientes de la Estrategia Española de Economía Social o programas públicos de empleo, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.
6. Sin perjuicio de los sucesivos actos de atribución que puedan requerirse, las ayudas que reciban las empresas de inserción serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que son ayudas que compensan la prestación de servicios destinados a facilitar la empleabilidad y el acceso a la reintegración en el mercado laboral o que fomenten la inclusión social de personas vulnerables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


