Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Infracciones y sujetos responsables. Régimen sancionador.
1. Las acciones u omisiones de los empresarios titulares de una empresa El incumplimiento por las empresas de inserción que incumplan de las obligaciones que se establecen y tipifican en les impone esta Ley, constituirán ley constituirá una infracción administrativa en el orden social y serán objeto de sanción conforme a lo establecido en las disposiciones generales y comunes del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el agosto.
2. En virtud del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Social, constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la propia norma y en las leyes del orden social.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


