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Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 2. Personas trabajadoras en inserción.

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Artículo 2. Trabajadores de las empresas de Personas trabajadoras en inserción.
1. Las A los efectos previstos en esta ley, las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores, a efectos de lo previsto trabajadoras en esta Ley, inserción a las personas desempleadas o en situación de exclusión social desempleadas mejora de empleo e inscritas en los Servicios Públicos servicios públicos de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado empleo expuestas a factores de trabajo, que estén incluidos vulnerabilidad y/o exclusión social y, en alguno de estos colectivos: todo caso, a las siguientes:
a) Perceptores de Rentas Mínimas Personas perceptoras del ingreso mínimo vital y/o rentas mínimas de Inserción, inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, comunidad autónoma; así como los a las personas miembros de la unidad de convivencia beneficiarios beneficiarias de ellas. dichas prestaciones.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta La falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. unidad perceptora.
2.º No alcanzar la edad mínima exigida.
3.º
Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes Las personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en los servicios públicos de empleo durante dos años o un período superior a doce meses en caso de ser personas mayores de cuarenta y cinco años, así como las personas admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción y que, en todo caso, se encuentren expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
d) Aquellas que reúnan la condición o sean perceptoras de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género o sexual o de trata de seres humanos que, por proceder de recursos específicos de acogida o por cualquier otra circunstancia, encuentren especiales dificultades para acceder al mercado laboral.
e) Personas jóvenes mayores de
dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones instituciones de Protección protección de Menores. personas menores de edad.
d) f) Personas en proceso de recuperación y socialización normalizada, por proceder de una situación de desestructuración personal y familiar, de conflicto con problemas el entorno o rechazo social, tales como adicciones a drogas o alcohol, el ejercicio de drogodependencia u otros trastornos adictivos la prostitución, y el cumplimiento de penas privativas de libertad, entre otras.
g) Las personas inmigrantes, beneficiarias de protección internacional, beneficiarias de protección temporal o emigrantes retornadas,
que se encuentren cumplan los requisitos de la normativa vigente en proceso materia de rehabilitación extranjería, de protección internacional o reinserción social. de protección temporal, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.
e) Internos h) Personas internas de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, así como liberados personas liberadas condicionales y ex reclusos. exreclusas.
f) Menores internos incluidos en el ámbito i) Personas menores de edad en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento reglamento de la citada Ley, ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los las que se encuentran encuentran, en situación de libertad vigilada y los ex internos. las exinternas.
g) j) Las personas procedentes de instituciones de protección o reeducación de personas menores de edad.
k)
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
h) l) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. La m) Aquellas personas que, por pertenecer a determinadas minorías étnicas, específicamente la población gitana, encuentren especiales problemas de integración laboral.
n) Las personas que, por razón de sus responsabilidades familiares no compartidas, unidas a otros factores o carencias personales o familiares, se encuentren en
situación de especial vulnerabilidad y/o exclusión social y dificultad de las personas pertenecientes acceso al mercado de trabajo.
ñ) Personas sin hogar.
ñ) bis Personas provenientes de procesos de regularización de su situación administrativa de residencia y trabajo, cuando, por sus características o circunstancias personales, presenten especiales dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.
o) Aquellas expuestas
a los colectivos cualquier otro factor de vulnerabilidad y/o exclusión social no previsto expresamente en este artículo.
2. Los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social
a los que se hace referencia en el apartado 1, deberá deberán ser acreditada acreditados por los Servicios Sociales Públicos servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes.
Se entiende por Servicios Sociales competentes 3. A los correspondientes exclusivos efectos previstos en esta ley y en el marco de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto competencias laborales se entenderá por:
a) Vulnerabilidad social: situación
en el artículo 148.1.20 la que pueden hallarse personas, familias, grupos, o comunidades debido a la confluencia de factores de orden económico, social, relacional, ambiental o personal que aumentan la Constitución Española exposición a los riesgos y posicionan a las personas afectadas en desventaja social, lo establecido que puede traducirse en un incremento de las distintas Leyes Orgánicas desigualdades, en limitaciones en el ejercicio de Estatutos derechos y/o en exclusión o riesgo de Autonomía, así como los determinados exclusión.
b) Exclusión social: proceso
por el cual las Corporaciones Locales, personas son total o parcialmente excluidas de acuerdo la participación en la vida cultural, económica, social y política de sus comunidades debido a los artículos 25 la acumulación de vulnerabilidades y 26 la imposibilidad de salir sin apoyos de dicha situación, viéndose seriamente limitado el ejercicio de sus derechos.
c) Situación de mejora de empleo: aquella en
la Ley 7/1985, que la persona interesada puede acreditar estar en posesión de 2 la tarjeta de abril, Reguladora mejora de empleo expedida por los servicios de empleo de la comunidad autónoma correspondiente o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de las Bases del Régimen Local, con arreglo ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Persona sin hogar: aquella persona que no tiene acceso, durante el periodo de referencia,
a lo un alojamiento que establece la legislación estatal cumpla los criterios de habitabilidad humana comúnmente aceptados, tanto si el alojamiento es legalmente de su propiedad como si es alquilado, ocupado de forma gratuita con permiso del propietario, o autonómica. bajo contrato u otro acuerdo de naturaleza no temporal, incluyendo los alojamientos proporcionados por el sector público u organizaciones no gubernamentales o por sus empleadores.
e) Itinerario y proceso de inserción sociolaboral: conjunto de acciones dirigidas a proporcionar a las personas los conocimientos y habilidades necesarios que les permitan mejorar su empleabilidad y/o incorporarse en igualdad de oportunidades al mercado laboral ordinario.
Los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras podrán ser definidos por las Empresas de Inserción en coordinación con los servicios públicos competentes.

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10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
14 de enero de 2008 Texto original Leer

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