Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 3. Actuaciones de las Administraciones públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026.
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Artículo 3. Itinerario de inserción sociolaboral y Actuaciones de las Administraciones públicas.
1. Corresponde a los servicios sociales públicos, en el ámbito de intervención sus competencias y servicios propios:
a) Certificar, dentro de acompañamiento su ámbito competencial, la concurrencia de los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social a los que se refiere el artículo 2.1, que no puedan ser acreditadas por medio cualquier otro método ajustado a derecho.
b) Proporcionar servicios de empresas acompañamiento social a las personas trabajadoras durante su proceso de inserción.
1. Las empresas c) Facilitar el seguimiento de inserción aplicarán itinerarios las personas trabajadoras, y prestar apoyo a aquellas que se incorporen a un puesto de inserción sociolaboral trabajo en función de los criterios que establezcan los Servicios Sociales Públicos competentes y los Servicios Públicos el mercado de Empleo, trabajo ordinario, una vez finalizado su proceso de acuerdo con las propias empresas inserción.
d) Constatar el resultado desfavorable en un proceso de inserción, teniendo que ser aceptados dichos itinerarios por inserción o la persona recaída en situación situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada, social.
e) Informar sobre la adecuación de las prórrogas del contrato para la transición al empleo ordinario.
f) Emitir informe no vinculante con el objetivo carácter previo a la extinción del contrato de promover su integración trabajo de las personas trabajadoras en inserción, en los supuestos previstos en el mercado laboral ordinario, definiendo artículo 12.4.
f) bis. Acreditar las medidas competencias profesionales adquiridas por las personas que han realizado un itinerario de intervención y acompañamiento inserción.
g) Cualquier otra función que les sean necesarias. asignadas por las respectivas normas autonómicas.
2. Las medidas Corresponde a los servicios públicos de intervención y acompañamiento consistirán en el conjunto empleo:
a) Certificar, dentro de servicios, prestaciones, acciones su ámbito competencial, la concurrencia de orientación, tutoría los factores de vulnerabilidad y/o exclusión social a los que se refiere el artículo 2.1.
b) Efectuar el seguimiento de los itinerarios y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación inserción de las personas trabajadoras y proporcionar, en su caso, la formación que corresponda a los indicados servicios, tanto durante el puesto tiempo que permanezcan contratados en la empresa de trabajo, habituación laboral y social encaminados inserción como con posterioridad al mismo.
c) Informar, antes de la celebración del contrato para la transición al empleo ordinario, si la persona trabajadora, en los dos años previos a satisfacer la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en la misma o resolver problemáticas específicas derivadas distinta empresa de inserción.
d) Reconocer la situación formación adquirida en el marco del itinerario de exclusión que dificultan inserción.
e) Ofrecer a las empresas de inserción que así lo soliciten por escrito, información sobre si la persona un normal desarrollo trabajadora que pretende contratar ha estado previamente prestando servicios en otras empresas de su itinerario inserción y la duración de estas contrataciones.
f) Cualquier otra función que les sean asignadas por las respectivas normas autonómicas.
3. Todos los informes y certificaciones a los que se refieren los apartados 1 y 2 serán emitidos por los organismos públicos competentes en el plazo de diez días, con los requisitos que señala el artículo 26 de la empresa Ley 39/2015, de inserción. 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


