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Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 4. Concepto de “empresa de inserción”.

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Artículo 4. Concepto de empresa “empresa de inserción. inserción”.
1. Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil mercantil, laboral o sociedad cooperativa legalmente constituida que, estando debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, competentes, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, y cuyo objeto social tenga como fin o finalidad estatutaria sea la integración y formación sociolaboral en el mercado de trabajo ordinario de las personas en situación trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social como tránsito al empleo ordinario. o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2.
2. A estos efectos tal fin, las empresas de inserción deberán proporcionar aplicar itinerarios y procesos de inserción a las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los trabajadores procedentes colectivos a los que se refiere el artículo 2, proporcionados por los servicios públicos de situaciones contempladas empleo y en coordinación con los servicios públicos competentes. Dichos itinerarios, en cuya elaboración participará la empresa, tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, debiendo ser consensuados con la persona en situación de riesgo de exclusión o vulnerabilidad contratada y aceptados expresamente por esta.
3. Las empresas de inserción también deberán definir las medidas de intervención y acompañamiento de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere
el artículo 2, que sean necesarias, como parte de sus itinerarios de inserción, proporcionándoles acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención social encaminadas a satisfacer o acompañamiento para resolver problemáticas específicas derivadas de la inserción sociolaboral situación de vulnerabilidad social que faciliten dificultan a la persona su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario. plena inclusión sociolaboral.

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10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
14 de enero de 2008 Texto original Leer

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