Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 5. Requisitos de las empresas de inserción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026.
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Artículo 5. Requisitos. Requisitos de las empresas de
Lasinserción a efectos inserción.
Podrán obtener la calificación de esta Ley, además “empresa de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán reunir, como mínimo, inserción” aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo siguiente. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno del cien por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas sociedades cooperativas y Sociedades Laborales, sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores las personas socias colaboradoras o asociados. asociadas.
b) Encontrarse inscritas en el Registro registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas registro administrativo de Inserción empresas de la Comunidad Autónoma. inserción competente.
c) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de contratación de, al menos menos, el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el y, como mínimo, del cincuenta por ciento del total de la plantilla de la empresa de inserción, a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.
A efectos de determinar las ratios indicadas, se excluirá del cómputo el personal técnico de acompañamiento, así como las personas con contrato de sustitución de las personas trabajadoras en proceso de inserción. Tampoco computarán las personas trabajadoras subrogadas como consecuencia de un procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
d) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social. o finalidad estatutaria.
e) Aplicar, al menos, Obligarse en sus estatutos a reinvertir el ochenta cien por ciento de los resultados o de los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción. inserción, y/o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.
f) Presentar anualmente un Balance Social balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, con datos desagregados por sexo, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.
Este balance será depositado en el registro administrativo de empresas de inserción competente.
g) Contar con los medios humanos y materiales necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral. sociolaboral, bien sean propios o pertenezcan a sus entidades promotoras.
h) Contar con servicios de intervención o acompañamiento que faciliten la incorporación al mercado de trabajo ordinario de las personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


