Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Artículo 7. Calificación como empresa de inserción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026.
Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (377 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Calificación. Calificación como empresa de inserción.
1. La calificación de una empresa como empresa de inserción corresponderá al Órgano Administrativo otorgada por la autoridad competente de tendrá validez, exclusivamente, en la Comunidad Autónoma comunidad autónoma en donde la que se encuentre registre. Para desarrollar su centro actividad en una comunidad autónoma distinta de trabajo. aquella en la que esté inscrita, la empresa de inserción deberá inscribirse en el registro autonómico competente del lugar en el que pretenda desarrollar su actividad.
2. Para solicitar la calificación como empresa de inserción y la inscripción en el Registro Administrativo, registro administrativo competente, la sociedad mercantil mercantil, laboral o cooperativa, deberá encontrarse previamente inscrita como tal en el Registro Mercantil Mercantil, Registro Administrativo de Sociedades Laborales o en el Registro de Sociedades Cooperativas, Cooperativas competente, debiendo acreditar los requisitos legalmente requeridos para tal calificación en la forma y con el procedimiento que reglamentariamente se determinen. su
Las empresas de inserción vendrán obligadas a acreditarcalificación, así como el cumplimiento exigido inscripción en el artículo 5 de esta Ley, ante las respectivas Comunidades Autónomas donde tengan centros de trabajo. dichos registros.
Con objeto de acreditar los requisitos de calificación establecidos en las letras c), e) y f) del artículo 5, se otorgará por el Órgano Administrativo 3. El registro administrativo competente otorgará la calificación provisional como empresa de inserción si se cumplen a la entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en las letras a), el artículo 5.a), b), d) y d), g) del citado artículo. y h).
La El registro administrativo competente otorgará la calificación definitiva de la empresa de inserción se certificará por el Registro administrativo competente cuando puedan acreditarse se acredite ante el mismo los requisitos de las letras c), indicados en el artículo 5.c), e) y f) del mencionado artículo f), en el plazo no superior al año desde la calificación provisional.
3. 4. Las entidades que no estén calificadas, de forma provisional o definitiva, como empresas de inserción no podrán incluir en su denominación los términos «empresa “empresa de inserción» o inserción”, su abreviatura «e.i». “E.I.” o cualquier otra denominación que lleve a confusión con tal calificación.
4. 5. La obtención de la calificación de como empresa de inserción, inserción por una de las sociedades susceptibles de ser calificadas como tal, tal no se considerará transformación societaria. societaria ni estará sometida a las normas aplicables a la transformación de sociedades.
6. Las empresas de inserción, una vez calificadas como tales, se declararán entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5.5 y 5 bis de la Ley 5/2011, de 29 de marzo.
Asimismo, tendrán reconocido, por su propia naturaleza y finalidad social, el Sello de Inclusión Social, debiendo seguir el procedimiento establecido para la concesión del mismo, o cualquier otro que, con similar finalidad, sustituya o complemente a aquel y se promueva desde las Administraciones públicas.
7. Serán causas legales de descalificación automática como empresa de inserción, las siguientes:
a) Incumplir el fin definido en el artículo 4.
b) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su calificación.
c) No tener actividad empresarial durante veinticuatro meses consecutivos.
8. La descalificación como empresa de inserción será acordada por el registro administrativo competente para su calificación, que deberá comunicar al Registro Mercantil la pérdida de condición de empresa de inserción, instando a la supresión de su denominación social en los términos señalados en este artículo.
9. La descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá efecto de oficio para la baja registral, aunque no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.
10. Si una empresa de inserción es descalificada por motivos recogidos en el punto a), sus promotores no podrán promover una nueva empresa de inserción en el territorio español en el plazo de tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


