LexTotal

Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Artículo 9. Registros administrativos de empresas de inserción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (318 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Registros e información sujeta a constancia registral. administrativos de empresas de inserción.
1. Las empresas Corresponde a los órganos competentes de inserción deberán inscribirse en las comunidades autónomas el Registro competente otorgamiento de la Comunidad Autónoma calificación de “empresa de inserción”, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.
A tales efectos será órgano competente el registro administrativo
donde se encuentre el domicilio social de la empresa de inserción.
Recibida una solicitud de calificación, el registro administrativo competente deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes, para que cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma.
2. La empresa de inserción que traslade
su centro domicilio social deberá comunicarlo a la autoridad competente. Cuando el traslado se produzca al ámbito de actuación de otro registro administrativo, pasará a depender de este.
3. En caso de apertura de centros de trabajo en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que esté inscrita, la empresa de inserción deberá acreditar ante el registro administrativo correspondiente su calificación y comunicar el inicio de la actividad, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otro requisito que pueda establecer la normativa autonómica en relación con la apertura de centros de
trabajo.
2. 4. Sin perjuicio de lo anterior, se creará en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un Registro Administrativo administrativo de Empresas empresas de Inserción a inserción dependiente del ministerio competente en materia de economía social integrará en una base de datos común la información que obre en los únicos efectos distintos registros autonómicos, que sea necesaria para el ejercicio de coordinación e intercambio las competencias atribuidas en materia de información. supervisión y control a las autoridades competentes.
El Ministerio ministerio competente en materia de Trabajo y Asuntos Sociales mantendrá actualizado dicho Registro y economía social proporcionará semestralmente información estadística sobre el número de empresas de inserción, sector de actividad económica, número de trabajadores personas trabajadoras en proceso de inserción y de trabajadores trabajadoras de plantilla plantilla, así como la modalidad contractual con la que se articula la relación laboral de cada una de ellas.
El Registro administrativo de empresas de inserción dependiente del ministerio competente en materia de economía social será el encargado de la inscripción de las empresas de inserción con domicilio social en las ciudades de Ceuta
y tipos de contratos respectivos. Melilla.
3. 5. Las empresas de inserción, una vez inscritas, inserción vendrán obligadas a presentar en el Registro Administrativo competente de la Comunidad Autónoma registro administrativo correspondiente en las que estén inscritas, dentro de los plazos que se determinen, determinen sus normas propias, la siguiente documentación, sin perjuicio de aquella otra que se pueda establecer requerir por parte de las Comunidades Autónomas: comunidades autónomas:
a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los Registros registros competentes a por su forma jurídica.
b) El plan de actividades y el presupuesto de cada año con anterioridad al inicio del mismo.
c) Las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, sin perjuicio de las obligaciones de depositar las cuentas y el informe de gestión en los Registros registros que correspondan a su forma jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
14 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →