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Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Disposición adicional segunda. Cómputo de las personas trabajadoras en proceso de inserción.

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Disposición adicional segunda. Cómputo de trabajadores las personas trabajadoras en proceso de inserción.
Los trabajadores con contrato temporal Las personas trabajadoras expuestas a factores de fomento del vulnerabilidad y/o exclusión social o incluidas en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 contratadas temporalmente o con contratos para la transición al empleo ordinario por las empresas de inserción no se computarán a efectos del establecimiento del porcentaje máximo autorizado de participación de trabajadores personas trabajadoras no socios socias en las Cooperativas cooperativas de Trabajo Asociado trabajo asociado y Sociedades Laborales. sociedades laborales.
Tampoco computarán a efectos de determinar el volumen de contratación de carácter temporal al que se refiere el párrafo primero del artículo 15.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni a los efectos del cumplimiento del dos por ciento de contratación de personas con discapacidad, en aquellas empresas de inserción donde resulte exigible esta condición por superar el número de cincuenta personas trabajadoras en el total de su plantilla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7967 Leer Qué cambió
14 de enero de 2008 Texto original Leer

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