Legislación › Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Disposición adicional tercera. Evaluación y seguimiento del cumplimiento de la norma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2008 y la del 10 de abril de 2026.
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Disposición adicional tercera. Evaluación y seguimiento del cumplimiento de la norma.
Los Servicios Públicos de Servicios Sociales y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas servicios públicos competentes ejercerán la competencia de evaluar, coordinar y velar por el cumplimiento de los fines previstos en esta norma respecto a las empresas de inserción en su ámbito territorial y competencial.
El Consejo para el Fomento de la Economía Social, creado por Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas y regulado por el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, adoptará, entre sus competencias, las de coordinar y velar por el cumplimento de los fines previstos en esta norma.
Asimismo, corresponderá al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la coordinación y evaluación del cumplimiento de esta norma en el ámbito de sus competencias y funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7967 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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