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Legislación › Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Artículo 19. Comunicación de resoluciones estimatorias a los Juzgados y Tribunales.

Artículo 19. Comunicación de resoluciones estimatorias a los Juzgados y Tribunales.

La resolución de reconocimiento del anticipo se comunicará por el órgano instructor al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial, o al que la estuviere ejecutando, en su caso, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la emisión de la resolución de reconocimiento.

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