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Legislación › Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

Artículo 23. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción.

Artículo 23. Efectos económicos de la modificación de efectos y de la extinción.

El percibo de la cuantía reconocida se extenderá hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su modificación o de la extinción del anticipo.

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