Legislación › Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo de declaración 030.
Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo de declaración 030.
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal, modelo 030, será el siguiente:
a) El presentador se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica www.agenciatributaria.es, y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, el modelo de declaración a transmitir.
A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto.
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
b) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos volviendo a cumplimentar el formulario.
El presentador deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código electrónico.


