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Legislación › Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

2. Asimismo, se entenderá como:

a) Productos agroalimentarios de calidad de origen animal: Carne, leche, huevos, miel y caracoles de tierra destinados al consumo humano, obtenidos a partir de animales de producción provenientes de explotaciones que participen en programas de producción de calidad y que han sido criados con arreglo a lo dispuesto en los mismos.

b) Programa de producción de calidad: Es aquel aplicado por los beneficiarios previstos en el artículo 3 de este real decreto, con la finalidad de que, mediante mecanismos de control encomendados a entidades independientes, se aporte la máxima garantía de trazabilidad, calidad e información al consumidor sobre los productos agroalimentarios de calidad de origen animal comercializados, con exigencias diferentes a las establecidas por la legislación básica sobre producción ganadera, y que impliquen todas las fases de la producción y la comercialización.

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