Legislación › Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de diciembre de 2007 y la del 1 de mayo de 2008. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el solicitante tenga su domicilio social y deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
a) Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.
b) Programa de producción de calidad, que deberá incluir:
1.º Memoria descriptiva del programa.
2.º Presupuesto detallado del programa.
3.º Reglamento de control.
c) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en los párrafos a), b) y c) del artículo 5.1, documentación precisa que justifique las actividades previstas objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.
d) Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo d) del artículo 5.1, documentos que identifiquen la entidad de control y los laboratorios donde se analizarán las muestras acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.
e) Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
2. En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el párrafo a) del artículo 5.1, y esta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 2 del artículo 4 de este real decreto.
3. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse anualmente hasta el 1 de mayo de cada año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-7711 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


