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Legislación › Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

Segundo. Miembros de Mesa con derecho a percibir la dieta.

Segundo. Miembros de Mesa con derecho a percibir la dieta.

La dieta señalada en el apartado anterior será percibida por cada uno de los titulares de la Mesa electoral y por jornada electoral, aún cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquéllos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.

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