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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 11. Obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes.

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Artículo 11. Obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes.
1. Las personas que se ofrecen para la adopción deben asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por el organismo acreditado con carácter previo y obligatorio a la solicitud de la declaración de idoneidad.
2.
Los adoptantes deberán facilitar facilitar, en el tiempo previsto previsto, la información, documentación y entrevistas que la Entidad Pública de Protección de Menores española competente, Pública, organismo acreditado o Entidad Colaboradora por ella autorizada, precise entidad autorizada precisen para la emisión elaboración de los informes de seguimiento postadoptivo exigidos por la Entidad Pública de Protección de Menores competente en España o por la autoridad competente del país de origen. La no colaboración de los adoptantes en esta fase podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación autonómica y podrá ser considerada causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción.
2. 3. Los adoptantes deberán cumplir en el tiempo previsto los trámites postadoptivos establecidos por la legislación del país de origen del menor adoptado, recibiendo para ello la ayuda y asesoramiento preciso por parte de las Entidades Públicas de Protección de Menores y las Entidades de Colaboración de Adopción Internacional. los organismos acreditados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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