Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 12. Derecho a conocer los orígenes biológicos.
Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por a través de sus padres, representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas españolas, Públicas, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse de la legislación de los países de que provengan procedencia de los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones Pública, los organismos acreditados o entidades autorizadas para tal fin.
Las Entidades Públicas competentes asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres, progenitores, así como la historia médica del niño y de su familia.
Las Entidades colaboradoras Los organismos acreditados que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


