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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.

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Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento y la cesión de datos derivado derivados del cumplimiento de las previsiones de la presente Ley ley se encontrará sometido encontrarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Los datos obtenidos por las Entidades Públicas o por las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional los organismos acreditados únicamente podrán ser tratados para las finalidades relacionadas con el desarrollo, en cada caso, de las funciones descritas para cada una de ellas en los artículos 5 y 6.2 6.3 de la presente Ley. ley.
3. La transferencia internacional de los datos a autoridades extranjeras de adopción únicamente se efectuará en los supuestos expresamente previstos en esta Ley ley y en el Convenio de La Haya Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y demás legislación internacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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