LexTotal

Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Ámbito Objeto y ámbito de aplicación. aplicación de la ley.
1. La presente Ley ley regula la competencia intervención de la Administración General del Estado, de las autoridades judiciales y consulares españolas Entidades Públicas y la determinación de los organismos acreditados para la ley aplicable a adopción internacional, la capacidad y requisitos que deben reunir las adopciones internacionales, personas que se ofrecen para adoptar, así como las normas de Derecho internacional privado relativas a la validez en España adopción y otras medidas de las adopciones constituidas por autoridades extranjeras. protección internacional de menores en los supuestos en que exista algún elemento extranjero.
2. Se A los efectos del título I de esta ley se entiende por «adopción internacional» el vínculo jurídico de filiación adopción internacional aquella en la que presenta un elemento extranjero derivado de menor considerado adoptable por la nacionalidad autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o de la va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de adoptantes o adoptandos. su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →