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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 31. Orden público internacional.

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Artículo 31. Orden público internacional.
En ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple, simple o menos plena, no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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