Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 31. Orden público internacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 31. Orden público internacional.
En ningún caso procederá el reconocimiento de una decisión extranjera de adopción simple, simple o menos plena, no plena si produce efectos manifiestamente contrarios al orden público internacional español. A tal efecto, se tendrá en cuenta el interés superior del menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


