Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 32. Competencia para la constitución de otras medidas de protección de menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 32. Competencia para la constitución de otras medidas de protección de menores.
La competencia para la constitución de las demás medidas de protección de menores se regirá por los criterios recogidos en los Tratados y Convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España. En su defecto, se observará lo previsto España, en particular por el artículo 22.3 Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la Ley Orgánica 6/1985, competencia, el reconocimiento y la ejecución de 1 resoluciones judiciales en materia matrimonial y de julio, del Poder Judicial. responsabilidad parental, y por el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


