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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 32. Competencia para la constitución de otras medidas de protección de menores.

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Artículo 32. Competencia para la constitución de otras medidas de protección de menores.
La competencia para la constitución de las demás medidas de protección de menores se regirá por los criterios recogidos en los Tratados y Convenios internacionales y otras normas de origen internacional en vigor para España. En su defecto, se observará lo previsto España, en particular por el artículo 22.3 Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la Ley Orgánica 6/1985, competencia, el reconocimiento y la ejecución de 1 resoluciones judiciales en materia matrimonial y de julio, del Poder Judicial. responsabilidad parental, y por el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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