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Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.

Artículo 3. Principios informadores.

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Artículo 3. Principios informadores de la adopción internacional. informadores.
La regulación contenida en esta ley, así como en el resto de normas del ordenamiento jurídico español relativas a la adopción y otras medidas de protección internacional de menores respetará menores, respetarán los principios inspiradores de la Convención de Derechos del Niño Niño, de 20 de noviembre de 1989 y 1989, del Convenio de la La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección de derechos del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
A tal fin,
internacional, del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la Entidad Pública competente, competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, del Convenio del Consejo de Europa en materia de adopción de menores hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, y del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
El Estado, en la
medida de lo posible, incluirá los estándares y salvaguardas del Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, previstos en dichos instrumentos en los acuerdos o Convenios bilaterales relativos a la adopción y protección internacional de menores que suscriba con Estados no contratantes del mismo. u obligados por los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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