Legislación › Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Artículo 5. Intervención de las Entidades Públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 18 de agosto de 2015.
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Artículo 5. Intervención de las Entidades Públicas de Protección de Menores. Públicas.
1. En materia de adopción internacional corresponde a las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores: Públicas:
a) Organizar y facilitar la información sobre legislación, requisitos y trámites necesarios en España y en los países de origen de los menores, velando para que esa información sea lo más completa, veraz y actualizada posible y de libre acceso para las familias interesadas y por los interesados. organismos acreditados.
b) Facilitar a las familias la formación previa necesaria a lo largo de todo el proceso que les permita comprender y afrontar las implicaciones de la adopción internacional, preparándolas para el adecuado ejercicio de sus funciones responsabilidades parentales una vez constituida aquélla. Podrán delegar esta función en organismos acreditados o en instituciones o entidades debidamente autorizadas.
c) La recepción de las solicitudes, Recibir los ofrecimientos para la adopción en todo caso, y su tramitación, ya sea directamente o a través de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional debidamente acreditadas. organismos acreditados.
d) La expedición, Expedir, en todo caso, de los certificados de idoneidad, previa elaboración, bien directamente o a través de instituciones o entidades debidamente autorizadas, del informe psicosocial de los solicitantes de las personas que se ofrecen para la adopción, y, cuando lo exija el país de origen del adoptando, la expedición del el compromiso de seguimiento.
e) Recibir la asignación del menor, con menor de las autoridades competentes del país de origen en la que figure información sobre su identidad, su adoptabilidad, su medio social y familiar, su historia médica y necesidades particulares; así como la información relativa al otorgamiento de los consentimientos de personas, instituciones y autoridades requeridas por la legislación del país de origen.
f) Dar la conformidad respecto a la adecuación de las características del niño menor asignado por el organismo competente del país de origen con las que figuren en el informe psicosocial que acompaña al certificado de idoneidad.
A g) Ofrecer a lo largo del proceso de adopción internacional ofrecerán apoyo técnico dirigido a los adoptados menores y a los adoptantes, las personas que se ofrecen para la adopción, prestándose particular atención a las personas que vayan a adoptar o hayan adoptado menores con características o necesidades especiales. Durante la estancia de los adoptantes en el extranjero podrán contar para ello con la colaboración del Servicio Exterior.
g) Los h) Realizar los informes de los seguimientos requeridos por el país de origen del menor, que podrán encomendar encomendarse a entidades como las previstas en el artículo 6 de esta Ley los organismos acreditados o a otras organizaciones sin ánimo de lucro. entidades autorizadas.
h) El establecimiento de i) Establecer recursos cualificados de apoyo postadoptivo y de mediación para la búsqueda de orígenes, para la adecuada atención de adoptados y adoptantes en la problemática adoptantes, que les es específica. podrán encomendarse a organismos acreditados o a entidades autorizadas.
i) La acreditación, control, inspección y elaboración j) Informar preceptivamente a la Administración General del Estado sobre la acreditación de los organismos, así como controlar, inspeccionar y elaborar las directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras seguimiento de Adopción Internacional los organismos que realicen funciones tengan su sede en su ámbito territorial para aquellas actividades de intermediación que se lleven a cabo en su ámbito territorial. territorio.
2. En sus actuaciones en materia de adopción internacional, las Entidades Públicas competentes promoverán medidas para lograr la máxima coordinación y colaboración entre ellas. En particular, procurarán la homogeneización de procedimientos, plazos y costes.
3. Las Entidades Públicas facilitarán a la Administración General del Estado información estadística sobre la tramitación de expedientes de adopción internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


