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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 15. Normas generales.

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Artículo 15. Normas generales.
1. Antes Los titulares de iniciar su actividad una sala las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su titular debe estar inscrito en el Registro Administrativo actividad, deberán dirigir al Instituto de Empresas Cinematográficas la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o en el registro propio al órgano correspondiente de una la Comunidad Autónoma, Autónoma que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y la sala incluida en audiovisuales propio, una comunicación con la declaración registral relación de todas las salas de exhibición que explota. Se presumirá que cada sala Esta comunicación, cuyo contenido se encuentra en funcionamiento conforme al régimen determinará reglamentariamente, se establece a los efectos de temporada declarado y es explotada por verificar el titular cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos a los que se refiere el artículo siguiente, así lo haya manifestado como del control de la obligación de cuota de pantalla recogido en el Registro. artículo 18.
2. La regulación relativa al funcionamiento de las salas será la que reglamentariamente se establezca por los órganos competentes.
3. Queda prohibida la grabación de películas proyectadas en salas de exhibición cinematográfica o en otros locales o recintos abiertos al público, incluso los de acceso gratuito.
Los responsables de las salas de exhibición o de los demás locales o recintos citados en el párrafo anterior velarán por evitar tales grabaciones, advirtiendo de su prohibición y pudiendo prohibir la introducción de cámaras o cualquier tipo de instrumento destinado a grabar imagen o sonido. Asimismo, comunicarán a los titulares de las obras cualquier intento de grabación de las mismas.
4. Las En los términos que se determinen reglamentariamente, las Administraciones públicas Públicas que efectúen proyecciones cinematográficas de carácter gratuito gratuitas o con precio simbólico simbólico, no incluirán en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición, salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas Administraciones que no existe un perjuicio en la su actividad comercial de las mismas. comercial.
5. Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán colaborar con las Administraciones locales en la creación de salas de titularidad municipal que promuevan el cine en sus diversas expresiones, siempre que en los municipios donde pretendan radicarse exista un déficit de salas de exhibición de titularidad privada, o bien dichas salas de titularidad municipal ofrezcan una programación cultural de carácter alternativo distinta a la de las salas comerciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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