Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 24. Criterios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 15 de mayo de 2015.
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Artículo 24. Criterios generales.
1. En la concesión de ayudas a la producción, y con independencia de que puedan realizarse parte de los gastos de producción de las películas en otros países de acuerdo con los convenios de coproducción y las directivas de aplicación, para poder optar a la totalidad de las ayudas las películas que no sean las realizadas en coproducción hispano-extranjera deberán cumplir los requisitos siguientes, en los términos que reglamentariamente se determinen:
a) Emplear, en su versión original, alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 por 100 por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
2. Las empresas productoras deben ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza.
3. Para optar a estas ayudas, las empresas productoras deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas, de la siguiente manera: última película
a) Cuando se trate de ayudas a la amortización o a cortometrajes realizados, se acreditará el cumplimiento de las obligaciones relativas a la película que se presente a dichas ayudas.
b) Cuando se trate de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes sobre proyecto, la acreditación versará sobre las obligaciones de laanterior de la misma empresa productora que haya recibido ayuda estatal, salvo estatal o, en el caso de los cortometrajes realizados, del que dicha acreditación ya se hubiera efectuado por aplicación de lo dispuesto en la letra precedente. presente a dicha ayuda.
4. El total de la cuantía de las ayudas previstas en esta sección será inferior al no podrá superar el 50 por 100 del coste presupuesto de producción, excepto en las películas producidas, con producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las excepciones que participen productores de más de un Estado miembro en su caso deriven las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del presupuesto de producción.
De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de los artículos 25 estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil.
5. El fomento de la producción establecido en esta sección se podrá completar mediante la concesión de otras ayudas a las empresas productoras en el ámbito de las políticas públicas de fomento e incentivos a la cinematografía y 27. al audiovisual.
6. Una misma obra audiovisual sólo podrá ser beneficiaria de una de las líneas de ayuda reguladas en esta sección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5368 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


