Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 36. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 36. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3, y con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.
Esta aportación del Estado, basada en el principio de corresponsabilidad, se dotará anualmente en dentro de los Presupuestos Generales del Estado límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio y se destinará al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en las citadas lenguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


