LexTotal

Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 39. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 17 de octubre de 2014. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Infracciones.
Las infracciones a lo preceptuado en las normas de esta Ley se clasifican en infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al 60 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de películas comunitarias que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.
b) El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 9.2, 9.3 y 17 relativas a películas y salas «X».
c) Las conductas tipificadas como muy graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) La falsedad o manipulación de los datos de rendimiento de las obras cinematográficas reflejados en los informes de declaración de exhibición a que se refiere el artículo 16.2.
2. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 60 por 100 y superior al 30 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de películas comunitarias que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.
b) Las conductas tipificadas como graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin que hayan sido objeto de calificación por grupos de edades, según lo establecido en el artículo 8.1.
d) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización de billetes reglamentarios y emisión de informes de declaración de exhibición a que se refiere el artículo 16.2 cuando impidan el control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas y los retrasos injustificados en la remisión de dichos informes superiores a un mes sobre los plazos reglamentariamente establecidos.
3. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 30 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de películas comunitarias que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.
b) Las conductas tipificadas como leves en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la publicidad de la calificación de las películas y obras audiovisuales.
d) El incumplimiento de las obligaciones de inscripción y notificación relativas al Registro Administrativo la obligación de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales comunicación a la que se refiere el artículo 7. 15.1, así como la inexactitud o falsedad en los datos facilitados.
e) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no sean falta grave o muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5368 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →