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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Artículo 7. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

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Artículo 7. Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
1. Para ser beneficiario de certificados de calificación, créditos, ayudas y otros estímulos establecidos en esta Ley, será necesaria la previa inscripción en el El Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, integrado en Audiovisuales es un registro gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
En dicho Registro, de carácter público, se inscribirán, a los fines previstos en esta Ley y
Audiovisuales, en los términos el que reglamentariamente se determinen, quedarán inscritos:
a) Los titulares de
las salas de exhibición cinematográfica, tengan o no forma empresarial, de acuerdo con la comunicación del artículo 15.1.
b) Las
personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España, así como los titulares de salas de exhibición cinematográfica, aunque no revistan forma empresarial, España que realicen alguna actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual y que soliciten alguna de las incluidas medidas contempladas en esta Ley.
2. Las inscripciones se practicarán de oficio por
el apartado 3 Instituto de este artículo. la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en la sección de actividad que corresponda, en los términos que se determinen reglamentariamente.
2. 3. El Registro será público y su acceso se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en las normas que lo regulen, que también determinarán su funcionamiento, estructura y, en su caso, la publicidad de los datos en él recogidos.
4.
La inscripción de una empresa en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio de una Comunidad Autónoma que lo tenga establecido, conllevará su inscripción en el la sección de actividad correspondiente del Registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, sin necesidad Audiovisuales.
5. Asimismo podrán inscribirse en la sección
de actividad que la empresa tramite una segunda solicitud corresponda, previa solicitud, las personas físicas o jurídicas titulares de inscripción.
3. El Registro se estructurará
las empresas establecidas en Secciones, España que abarcarán la totalidad de realicen actividades relacionadas con la actividad cinematográfica y audiovisual: producción, distribución, exhibición, laboratorios, estudios audiovisual que, sin haber solicitado ninguna de rodaje las medidas contempladas en esta Ley, necesiten acreditar en algún procedimiento ante cualquier Administración Pública su inscripción, y doblaje, material audiovisual dicha Administración no cuente con registro de empresas cinematográficas y demás actividades conexas que se determinen reglamentariamente. audiovisuales propio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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