Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Artículo 8. Calificación de las películas y obras audiovisuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 15 de mayo de 2015.
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Artículo 8. Calificación de las películas y obras audiovisuales.
1. Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias para la calificación de las películas y los materiales audiovisuales. Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley 25/1994, 7/2010, de 12 31 de julio, por marzo, General de la que Comunicación Audiovisual, cuando se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas trate de los Estados miembros, relativas al ejercicio películas cinematográficas u otras obras audiovisuales que hayan sido calificadas por el Instituto de actividades la Cinematografía y de radiodifusión televisiva, las Artes Audiovisuales o por el órgano de calificación pondrá, con antelación suficiente, en conocimiento de los operadores competente de televisión sujetos a la citada Ley la calificación que las Comunidades Autónomas, se haya otorgado atenderá a las calificaciones así obtenidas.
3. Reglamentariamente podrá establecerse el régimen aplicable a los avances de las películas cinematográficas u obras audiovisuales para su difusión así como a la participación de las mismas en salas festivales, que podrá excepcionar el régimen general de exhibición o calificación previa en otros soportes audiovisuales. los términos que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5368 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


