Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Disposición adicional sexta. Convenios para el fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2007 y la del 1 de julio de 2012.
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Disposición adicional sexta. Convenios para el fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
El Ministerio de Cultura, mediante convenio, concretará dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales, los créditos previstos en el artículo 36 de esta Ley, de forma que la dotación que reciba cada Comunidad Autónoma con lengua cooficial sea anualmente equivalente a la suma de aportaciones que dicha Comunidad haya destinado en el ejercicio anterior para el soporte y fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano.
La dotación que reciba cada Comunidad Autónoma no será superior al 50 por 100 % del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad hayan recibido del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el ejercicio anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
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