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Legislación › Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Disposición final cuarta. Desarrollo y habilitación normativa.

Disposición final cuarta. Desarrollo y habilitación normativa.

1. Se autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley en el ámbito de sus competencias.

2. Cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, podrá modificar los porcentajes establecidos en el artículo 18 para el cumplimiento de la cuota de pantalla y en el artículo 24 para la minoración de importes de las ayudas a la producción.

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