Legislación › Real Decreto 1767/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
Disposición adicional única. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derechos de cobro del déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 5 de diciembre de 2009.
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Disposición adicional única. Procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derechos de cobro del déficit ex ante de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas.
1. Los déficit reconocidos ex ante correspondientes al año 2007 y posteriores se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la cesión de los derechos de cobro correspondientes a dichos déficit, que consistirán en el derecho a percibir un determinado importe mensual de los ingresos del sistema eléctrico. Dicha cesión se realizará mediante un procedimiento de subasta. (Anulada)
La entidad o entidades cesionarias podrán ceder a su vez dichos derechos de cobro a terceros notificándolo a la Comisión Nacional de Energía, que informará periódicamente a la Secretaría General de Energía.
La cantidad destinada al pago de los derechos correspondientes a los déficit reconocidos ex ante se establecerá mediante orden ministerial y se revisará con carácter anual.
Esta cantidad será la que permita recuperar linealmente durante un período de 15 años el importe total de los derechos de cobro subastados. Para su cálculo anual se utilizará como tipo de interés de referencia la media de las cotizaciones, bien del EURIBOR a tres meses o bien de los bonos del Tesoro, en el mes de noviembre inmediatamente anterior al año durante el que haya de aplicarse, incrementado en el diferencial que resulte de la subasta correspondiente a los derechos de cobro.
El importe pendiente de pago a 31 de diciembre de cada año se calculará mediante la actualización del saldo pendiente correspondiente a 31 de diciembre del año precedente de acuerdo con el tipo de interés de referencia correspondiente al mes de noviembre inmediatamente anterior al año en el que es objeto de actualización, incrementado en el diferencial que corresponda a los derechos de cobro según el resultado del procedimiento de subasta, y deduciendo los pagos efectivamente realizados en dicho año.
Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a regular mediante orden las características de los derechos de cobro y el procedimiento de subasta para su cesión.
2. En aquellos años en que se prevea reglamentariamente un déficit ex ante y hasta la obtención de los recursos correspondientes mediante la adjudicación en subasta de los derechos de cobro, la financiación de los eventuales saldos negativos en el fondo acumulado en la cuenta específica abierta en régimen de depósito en la Comisión Nacional de Energía a que se refiere el artículo vigésimo cuarto del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en dicho Real Decreto-ley.
Las cantidades aportadas por este concepto serán devueltas una vez realizadas las subastas correspondientes, reconociéndose una retribución financiera resultante de aplicar el tipo de interés medio al que se haya adjudicado la subasta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19567 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


