Legislación › Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
ANEXO II
ANEXO II
Precios medios de los alquileres de los contadores
Los precios medios de los alquileres de los contadores, considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento, son los siguientes:
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2008 |
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Euros /mes |
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a) Contadores simple tarifa: |
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Energía Activa |
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Monofásicos: |
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Tarifa 1.0 |
0,47 |
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Resto |
0,54 |
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Trifásicos o doble monofásicos |
1,53 |
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Energía Reactiva |
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Monofásicos: |
0,72 |
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Trifásicos o doble monofásicos |
1,71 |
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b) Contadores discriminación horaria sin posibilidad de telegestión: |
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Monofásicos (doble tarifa) |
1,11 |
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Trifásicos o doble monofásicos (doble tarifa) |
2,22 |
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Trifásicos o doble monofásicos (triple tarifa) |
2,79 |
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Contactor |
0,15 |
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Servicio de reloj de conmutador |
0,91 |
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c) Interruptor de control de potencia por polo |
0,03 |
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d) Contadores electrónicos con discriminación horaria y con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos |
0,81 |
Para el resto de aparatos y equipos auxiliares de medida y control, el canon de alquiler se determinará aplicando una tasa del 1,125 por 100 mensual al precio medio de los mismos considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento, siendo este porcentaje aplicable igualmente a los equipos de medida para consumidores cualificados y otros agentes del mercado.


