Legislación › Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
ANEXO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 21 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (848 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO VII
Contenidos estandarizados de los registros de las bases de datos de puntos de suministro
Campo Relación de información (Derogado)
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Contenido
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a) Código Universal de Punto de Suministro (CUPS)
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a.1) «CUPS» completo.
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b) Empresa distribuidora
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b.1) «Nombre de la empresa distribuidora»; b.2) «Código de la empresa distribuidora».
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c) Ubicación del punto de suministro
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c.1) «Dirección completa (tipo de vía, nombre de la vía, número, piso, puerta)».
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d) Población del punto de suministro
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d.1) «Nombre de la Población»; d.2) «Código Postal».
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e) Provincia del punto de suministro
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e.1) «Nombre de la Provincia».
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f) Fecha de alta del suministro
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f.1) «Día, mes y año» en la que se conectó el punto de suministro a las redes.
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g) Tarifa en vigor de suministro o de acceso
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g.1) «Nombre de la Tarifa Básica» o «Tarifa de Acceso de Terceros a las Redes» según la modalidad de contratación en vigor en el punto de suministro. Dicho Nombre debe corresponderse con el que conste en la norma reguladora de las tarifas en vigor en cada momento.
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h) Tensión de suministro
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h.1) «Tensión (en Voltios)» de la conexión del punto de suministro a las redes.
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i) Potencia máxima autorizada por boletín de instalador autorizado
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i.1) «Potencia Máxima (en kW)» del punto de suministro, según consta en el Boletín de Instalaciones Eléctricas emitido por un instalador autorizado.
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j) Potencia máxima autorizada por acta deautorización de puesta en marcha
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j.1) «Potencia Máxima (en kW)» del punto de suministro, según consta en el Acta de Autorización de puesta en marcha.
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k) Tipo de punto de medida
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k.1) Clasificación del punto de suministro según los «Nombres de Tipos de Punto de Medida» actualmente en vigor, y definidos en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, a saber: «Tipo 1, 2, 3, 4 o 5».
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l) Disponibilidad de Interruptor de Control de Potencia
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l.1) «ICP no instalado»; l.2) «ICP instalado».
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m) Tipo de perfil de consumo
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m.1) «Nombre del Tipo de Perfil de Consumo» según los tipos de perfil actualmente en vigor, y definidos en el Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el perfil de consumo y el método de cálculo a efectos de liquidación de energía aplicables para aquellos consumidores tipo 4 y tipo 5 que no dispongan de registro horario de consumo, o la que esté en vigor en cada momento, a saber: «Tipo Pa, Pb, Pc o Pd».
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n) Derechos de extensión reconocidos
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n.1) «Valor de los derechos de extensión (en kW)» que tenga reconocidos el punto de suministro.
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ñ) Derecho de accesos reconocidos
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ñ.1) «Valor de los derechos de acceso (en kW)» que tenga reconocidos el punto de suministro.
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o) Propiedad del equipo de medida
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o.1) Tipo de propietario del equipo de medida: «Empresa distribuidora» o «Titular del punto de suministro».
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p) Propiedad de Interruptor de Control de Potencia
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p.1) Tipo de propietario del ICP: «Empresa distribuidora» o «Titular del punto de suministro».
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q) Potencias contratadas en cada período
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q.1) En función de la Tarifa Básica o la Tarifa de Acceso de Terceros a las Redes, «Valor de la potencia contratada (en kW) por Periodo Tarifario».
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r) Fecha del último movimiento de contratacióna efectos tarifarios
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r.1) «Día, mes y año» del último cambio de los parámetros relativos a la contratación tarifaria (ya sea en modalidad de Tarifa básica o en Tarifa de acceso de terceros a las redes), pudiendo ser estos parámetros la tarifa en si misma, la potencia contratada, la tensión de conexión, el complemento por discriminación horaria y el modo de facturación.
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s) Fecha del último cambio de comercializador
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s.1) «Día, mes y año» del último cambio de comercializado.
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t) Fecha límite de los derechos reconocidos de extensión
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t.1) «Día, mes y año» de los derechos reconocidos de extensión.
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u) Consumo de los dos últimos años naturales(por períodos de discriminación horaria y meses)
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Con periodicidad mensual (excepto para aquellos puntos de suministro con lectura bimestral), desglosado en los periodos que registre en origen el equipo de medida, y para los dos últimos años naturales a contar desde la fecha de la consulta: u.1)«Consumo de energía activa (en kWh)»; u.2) «Consumo de energía reactiva (en kVar)»; u.3) «Potencia Demandada (en kW)».
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v) Fecha de la última lectura
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v.1) «Día, mes y año» de la última lectura.
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La información relativa a los campos c), d) y e) debe referirse en todo momento al punto de suministro y no a la ubicación, población y provincia del titular de dicho punto de suministro. Asimismo, aquellas empresas distribuidoras que proporcionen la información b.1), d.1), e.1) y g.1) en forma de código alfanumérico, están obligadas a proporcionar una relación donde conste la correspondencia de dichos códigos con los nombres concretos. El resto de los contenidos deberá ser presentado por todas las empresas distribuidoras en la forma descrita en el cuadro anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-10220 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


