Legislación › Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
Disposición adicional única. Constitución de los Comités de Autoridades Competentes.
Disposición adicional única. Constitución de los Comités de Autoridades Competentes.
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de los correspondientes Organismos de cuenca, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que puedan constituirse los Comités de Autoridades Competentes en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.


