Legislación › Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 5. Organización del cuarto curso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2007 y la del 31 de julio de 2011.
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Artículo 5. Organización del cuarto curso.
1. De acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos los alumnos deberán cursar en este curso las materias siguientes:
Ciencias sociales, geografía e historia. – Educación ético-cívica.
– Educación física.
– Ciencias sociales, geografía e historia.
– Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.
– Matemáticas.
– Primera lengua extranjera.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos deberán cursar tres materias más. Podrán elegir las tres materias de entre una de las siguientes: opciones siguientes o dos materias de una de las opciones y
Biologíageología. una tercera de las materias comunes a todas las opciones o de las otras materias que oferte el centro de las otras dos opciones.
Opción 1:
– Educación plástica Plástica y visual. Visual.
– Latín.
– Música.
Opción 2:
– Biología y Geología.
– Física y química. Química.
Informática. – Tecnología.
Latín. Opción 3:
Música. – Alimentación, nutrición y salud.
Segunda lengua extranjera. – Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
– Tecnología.
Materias comunes a todas las opciones:
– Informática.
– Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
– Segunda Lengua Extranjera.
3. Los centros deberán ofrecer las tres opciones, con un mínimo de dos materias de cada opción y al menos una de las materias comunes a todas las opciones. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de estudiantes para alguna de las materias u opciones a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
4. Las administraciones Administraciones educativas podrán disponer que la materia de Matemáticas se organice en dos modalidades.
5. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las opciones.
6. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones en función del carácter terminal o propedéutico y materias a las que dicha materia tenga se refiere el apartado 2 sea la más adecuada para cada alumno. sus intereses y su orientación formativa posterior.
4. 7. En la materia de Educación educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
5. 8. Sin perjuicio del de su tratamiento específico en algunas de la las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas ellas.
6. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas, de acuerdo con el marco que establezcan las administraciones educativas.
7. Los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias a las que se refiere el apartado 2, así como la elección de materias optativas a las que hace referencia el apartado 6, faciliten tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.
8. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de orientar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.
9. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones del alumnado cuando haya un numero insuficiente de los mismos para alguna de ellas, a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las administraciones educativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13117 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


