Legislación › Circular 1/2007, de 26 de enero, del Banco de España, sobre información que debe rendir la Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima, y aprobación de su normativa.
Norma sexta. Límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos.
Norma sexta. Límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos.
El Banco de España fijará, cuando proceda y mediante «Aplicaciones Técnicas» que serán comunicadas a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos que puedan ser cursadas a través de los sistemas que gestione la Sociedad. Dicha fijación se hará atendiendo a los riesgos que entrañen en el procesamiento y liquidación de los pagos, estableciendo, en su caso, los cauces adecuados para las mismas.


