Legislación › Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
Artículo 12. Normas de uso de las estaciones de la banda ciudadana CB-27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de enero de 2007 y la del 28 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Normas de uso de las estaciones de la banda ciudadana CB-27.
1. La utilización de las estaciones CB-27 CB 27 se ajustará a las siguientes normas:
a) La autorización CB-27 deberá acompañar siempre a la estación que se esté utilizando en cada momento. En caso de que la estación CB-27 fuese utilizada por persona distinta del titular de la autorización, se deberá acompañar también a la estación un permiso firmado por su titular. El titular será responsable de los perjuicios que se deriven de la utilización de la estación amparada por su autorización, excepto en los supuestos de robo o extravío, siempre que hubiese acreditado alguna de estas circunstancias ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, mediante resguardo o fotocopia compulsada de la denuncia ante la autoridad competente.
b) La autorización CB-27 no faculta para la utilización de estaciones distintas a las incluidas en ella. Todo cambio de estación ubicación de las estaciones fijas deberá ser notificado, para su autorización, a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente.
c) No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las autorizadas. Las estaciones de CB-27 podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas, ni su conexión siempre que esta interconexión se realice con fines relacionados con actividades propias de la banda ciudadana. En el caso de empleo, para esta interconexión, del dominio público radioeléctrico, se estará a lo dispuesto en este reglamento y en el Reglamento de desarrollo de la red telefónica pública Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
Los dispositivos que se utilicen para la conexión a redes públicas de telecomunicación estarán diseñados y construidos de forma que no puedan causar daños o interferencias a otras instalaciones las redes a las que se conecten.
El titular de telecomunicaciones. la estación CB-27 será, en cualquier caso, responsable de las emisiones que a través de su estación pudieran efectuarse.
d) La modalidad de funcionamiento de las estaciones comprendidas en cada autorización será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.
2. De conformidad con las notas UN-3 y UN-6 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), aprobado por Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, las Las estaciones de la banda ciudadana CB-27 deberán aceptar la interferencia perjudicial que pueda resultar de las aplicaciones industriales, científicas y médicas, dentro de la banda que comprende los médicas en aquellos canales 1 al 28 que, de los 40 canales atribuidos acuerdo con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, son compartidos por dicho cuadro a las mencionadas estaciones. ambas aplicaciones.
3. En la utilización de las estaciones de banda ciudadana CB-27 no está permitido:
a) La transmisión de comunicaciones de terceras personas o con destino a un tercero, salvo cuando se trate de temas específicos de la actividad propia del uso de la banda ciudadana y o de comunicaciones de socorro.
b) La emisión de señales, música, anuncios, propaganda o informaciones de cualquier tipo, a excepción de las relacionadas con la actividad propia de la banda ciudadana.
c) La emisión continua de una onda portadora no modulada.
d) El empleo inadecuado de las señales de alarma, socorro, urgencia y seguridad definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5034 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


